El derogado decreto Nº 3.390, fue
realizado el 23 de Diciembre de 2004 y publicado en la gaceta oficial nº 38.095
el 28/12/2004, con catorce (14) artículos; se refirió a los planes y acciones
que toma el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, para la
implementación de software libre en los sistemas de la administración pública y
en la sociedad, a través de la capacitación de los funcionarios públicos y
usuarios, para el manejo y uso de éstos, mediante acciones conjuntas del
Ministerio de Educación y Deporte y el Ministerio de Ciencia y Tecnología,
promoviendo la cooperación internacional en asuntos que refiere la materia. En
el artículo 1, señaló que la Administración Pública Nacional, empleará
prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus
sistemas, proyectos y servicios informáticos, esto quiere decir que en nuestro
país, bajo decreto presidencial, los paquetes de Software a usarse como soporte
en las funciones de la administración pública deben ser productos de
desarrolladores que practiquen la filosofía de Software libre y por tanto,
haber sido programados bajo estándares abiertos. Así como también, de fomentar
y dar apoyo al desarrollo de software libre con estándares abiertos bajo
incentivos especiales a los desarrolladores de los mismos, nótese que procurará
no indica una obligación del gobierno, sin embargo si indica una posibilidad de
obtener una remuneración por el trabajo realizado, igualmente se puede cobrar
por la asistencia técnica al programa, que viene a ser un servicio. Así lo indicó
el artículo 5 del decreto. Asimismo, indica que en Venezuela debe darse
prioridad al uso del software libre, no indica que no se debe utilizar software
propietario, sin embargo sí en caso de existir alguna posibilidad para utilizar
un software libre y no uno propietario, debe hacerse uso del Software Libre.
Indicó también que en un lapso de 24 meses debía haberse llevado a cabo la
migración total en todos los entes gubernamentales, esto evidencia la necesidad
de que los estudiantes y de hecho los habitantes del país, comiencen a tener un
conocimiento certero sobre ¿Qué es el Software Libre?
Por
otra parte, en Gaceta Oficial N° 40.274, de fecha 17 de octubre, se publicó la
Ley de Infogobierno, a partir de la cual quedará derogado el Decreto
Presidencial Nro 3.390, con el objetivo
de establecer los principios, bases y lineamientos que regirán el uso de las
Tecnologías de Información en el Poder Público, a fin de mejorar la gestión y
los servicios que se prestan a las ciudadanas y ciudadanos. La Ley de
Infogobierno establece las normas, principios y lineamientos aplicados a la
Tecnología de la Información, con el fin de mejorar la gestión pública y hacerla
transparente, facilitar el acceso de las ciudadanas y ciudadanos a la
información en sus roles de contralor y usuario, además de promover el
desarrollo nacional que garantice la soberanía tecnológica.
Por lo antes expuesto se puede evidenciar la necesidad
de lograr una autonomía en materia informática que toda nación debe poseer,
para de esta manera tener un mayor control, distribución y manejo de la
información y así cumplir con los principios expresos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, donde se puede citar como ejemplo; la
participación protagónica y participativa de todos y cada uno de los
Venezolanos, principios que son punta de lanza en el desarrollo de una gran
nación.
Este tipo de sistema de manejo de información,
permite una interacción directa e indirecta del manejo, desarrollo y
distribución de la información, convirtiéndola a su vez en un sistema interactivo
e innovador, el cual tenga relevancia como modelo a seguir para otras naciones.
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